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1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
LABORATORIOS DERMANAT S.A., adopta la presente Política para la Protección de Datos Personales, dando cumplimiento a: Los Artículos 15 y 20 de la Constitución Política; Ley 1581 de 2012; Decreto Reglamentario 1377 de 2013; Decreto 886 de 2014 y Decreto Único 1074 de 2015 capítulos 25 y 26. LABORATORIOS DERMANAT S.A., informará la Política para la Protección de Datos Personales a todos los titulares de los datos recaudados o que en el futuro se obtengan en el desarrollo del objeto social de la Compañía, actividades de producción y comercialización de sus productos. De esta manera LABORATORIOS DERMANAT S.A., manifiesta que garantiza los derechos de la privacidad, la intimidad y el buen nombre en el tratamiento de los datos personales y en consecuencia todas sus actuaciones se regirán por los principios de: Legalidad, libertad, finalidad, veracidad o calidad, transparencia, seguridad, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad. Todas las personas que en desarrollo de diferentes actividades comerciales, laborales, contractuales, sean permanentes y ocasionales, llegaren a suministrar a LABORATORIOS DERMANAT S.A., cualquier tipo de información o dato personal, podrán actualizarla, rectificarla, cancelarla o declararla obsoleta.
2. GENERALIDADES
LABORATORIOS DERMANAT S.A., comprometida con la seguridad de la información personal de sus usuarios: accionistas, empleados, clientes,
proveedores, contratistas y público en general, y con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre la Protección de Datos Personales, en especial por lo establecido en la Ley 1581 de 2012, Decreto Reglamentario 1377 de 2013, Decreto 886 de 2014 y Decreto Único 1074 de 2015 y en las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen, o complementen, se permite presentar el procedimiento de tratamiento en materia de Protección de Datos Personales de en poder de la Compañía, en relación con la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de los mismos, en virtud de la autorización que sea otorgada por los titulares de la información. En esta Política LABORATORIOS DERMANAT S.A., detalla: Las definiciones, los principios, la autorización, la finalidad, los derechos de los titulares, el área responsable de
atender las quejas y reclamos y los procedimientos que debe agotar el titular para actualizar, rectificar, conocer y objetar la información y suprimirla.
LABORATORIOS DERMANAT S.A., en cumplimiento del derecho Constitucional de Habeas Data, sólo recolecta datos personales, cuando lo autoriza previamente su titular, implementado en la Compañía medidas claras sobre confidencialidad y privacidad de los datos personales, obligando a sus empleados encargados del manejo de datos personales el cumplimiento de las mismas.
3. MARCO TEÓRICO
Constitución Política: Artículos 15 y 20
Ley 1581 de 2012
Decreto 1377 de 2013
Decreto 886 de 2014
Decreto Único 1074 de 2015: capítulos 25 y 26
4. DEFINICIONES
Artículo 3 Ley 1581 de 2012
a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales; b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento; c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables; d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento; e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos; f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento; g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
PRINCIPIOS
Artículo 4 Ley 1581 de 2012
a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen; b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular; c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento; d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error; e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la
existencia de datos que le conciernan; f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley; Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley; g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.
5. DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS
Artículo 8 Ley 1581 de 2012
Los titulares de los datos tienen los siguientes derechos
a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado; b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento; c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales; d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen;
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución.